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Fecha: 11/09/2006

Propaganda y Publicidad en Transporte Público


El siguiente Proyecto de Ley fue presentado por el Diputado Luis Alberto Bruni el pasado viernes 8 de septiembre de 2006. El mismo tiene la finalidad de modificar un artículo de la Ley Orgánica de las Municipalidades y que se incorporen los ingresos por publicidad en Transportes Públicos a los Recursos de los Municipios. El Proyecto fue ingresado bajo el Expediente D/2049- 06-07

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY



ARTÍCULO 1º .- Modifícase el inciso 8º del Artículo 226 del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 226: Constituyen recursos municipales los siguientes impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas:

… 8° Colocación de avisos en el interior y exterior de tranvías, vehículos en general, estaciones de ferrocarril, teatros, cinematógrafos, y demás establecimientos públicos; colocación, inscripción o circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remates, escudos, volantes, y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral hecha o visible en la vía pública con fines lucrativos y comerciales. En ningún caso podrán gravarse los avisos, letreros, o chapas que se encuentren en el interior de un local comercial referidos a mercaderías y/o actividades de su rubro.

ARTÍCULO 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El Decreto-Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- establece, en su Capítulo II, la competencia y las atribuciones de los Concejos Deliberantes de los Municipios. Así, en el Artículo 27 de la citada norma establece un listado de temas sobre los cuales corresponde reglamentar a la función deliberativa municipal, entre ellas, en el inciso 15 de dicho artículo, faculta al Departamento Deliberativo a reglamentar “La publicidad en sitios públicos o de acceso público”.

Por otra parte, la Ley 11430, Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, regula también las condiciones técnicas y de seguridad vial a tener en cuenta para la instalación de publicidades, carteles o letreros en las vías públicas, designando a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad competente en lo atinente a vías públicas sometidas a jurisdicción provincial, y a los Municipios en cuanto tenga que ver con vías públicas de su jurisdicción.

Además, la citada Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), en su artículo 226 establece cuáles son los recursos municipales, mencionando entre ellos, en el inciso 8º del citado artículo, los impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas por “Colocación de avisos en el interior y exterior de tranvías, vehículos en general, estaciones de ferrocarril, teatros, cafés, cinematógrafos, y demás establecimientos públicos, colocación, inscripción o circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remates, escudos, volantes, y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral hecha o visible en la vía pública con fines lucrativos y comerciales.

En la práctica, durante los últimos meses se vienen verificando una serie de divergencias y diferentes interpretaciones acerca del alcance de la facultad de imponer tasas o derechos por parte de los Municipios por los conceptos detallados, existiendo cuestionamientos, en particular, sobre la pretensión de algunas Municipalidades de extender, tanto como les sea posible, los gravámenes sobre avisos, letreros, chapas ubicados en el interior de locales comerciales y que, habitualmente, promocionan mercaderías en venta en el mismo negocio.

Efectivamente, numerosos Municipios de nuestra Provincia han modificado últimamente sus ordenanzas impositivas, poniendo de manifiesto una creciente pretensión recaudadora que los ha llevado, en algunos casos, a confrontar con los legítimos intereses de algunos comerciantes ya que se ha llegado al extremo de pretender facultades impositivas sobre avisos publicitarios menores, ubicados en el interior de sus locales y referidos a mercaderías dispuesta para su comercialización en los mismos. Entendemos que no ha sido intención del legislador, al momento de sancionar el texto de la LOM, extender la facultad impositiva para esos casos, sino que cuando dice propaganda escrita u oral hecha o visible en la vía pública se pretendió aludir a las publicidades que se realizan en la vía pública o se ven desde la misma por su estratégica ubicación sobre la vidriera.

Por lo tanto, resulta irrazonable y hasta ilegítima la pretensión de percibir una tasa o un derecho por los afiches o los carteles ubicados en el interior de un local comercial, o por la identificación que portan los uniformes de los trabajadores del local o por otras múltiples inscripciones en talonarios, almanaques, bolígrafos que se utilizan en el interior del local comercial porque no conllevan la intención de que sea visto por los transeúntes de la vía pública, sino que se colocan con la intención de que recuerden a los clientes que ingresan al local la disponibilidad de esas mercaderías para su comercialización.

Desde la simple mención de una marca en un repositor de supermercado, hasta una heladera y cualquier anuncio en cartón, lámina o calcomanía indicadora de que en el comercio se vende un determinado producto, es motivo para que los comerciantes tengan que pagar la tasa actualmente en algunos distritos, y se ha llegado a lo insólito exigir el pago por los logotipos de las tarjetas de crédito con que opera el comercio o por el portalapicera que tiene un farmacéutico.

En tal sentido, la presente iniciativa propone eliminar la palabra cafés de la actual redacción de dicho inciso para que quede en claro que la intención no es gravar los carteles existentes dentro de un comercio minorista y sí se habilita que se graven las publicidades existentes en locales dedicados a espectáculos deportivos, artísticos, sociales o culturales que nada tienen que ver con los espectáculos que se brindan; y propone también introducir un nuevo párrafo a la actual redacción del inciso 8) del mencionado Artículo 226, con la intención de dotar al mismo de mayor precisión y certidumbre, y dejar a salvo el reiterado reclamo de los numerosos vecinos de diversos Municipios de nuestra Provincia.

Por las razones expuestas, solicito a los señores legisladores tengan la amabilidad de acompañar con su voto favorable la presente iniciativa.




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