Fecha: 30/08/2007 Amplíen Período de Pases de Discapacitados |
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El siguiente Proyecto de Declaración fue presentado por el Diputado Gustavo Ferrari con la finalidad que el Ejecutivo provincial revea el régimen jurídico para las personas discapacitadas y aumente el período de certificado y los pases de discapacidad. El mismo corresponde al Expediente: D- 722
PROYECTO DE DECLARACION
La Camara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo modifique el Decreto Reglamentario de la ley 10592 - Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas – y las normas que lo complementan, a fin de aumentar el período de validez de los pases que se otorgan a las personas discapacitadas para la utilización del transporte público de pasajeros, actualmente de un año, adecuándolo al tipo de discapacidad y al certificado que se expide en consecuencia.
FUNDAMENTOS
El certificado de discapacidad acredita que la persona que lo posee padece una restricción o ausencia -debida a una deficiencia- de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano (conf. artículo 2 y concordantes de la ley 10.592). Es decir, que quien lo detenta no se encuentra atravesando un estado de completo bienestar físico y/o mental.
Este documento, junto con otros requisitos exigidos por la reglamentación de la ley 10592 – como el documento nacional de identidad que de acuerdo al artículo 13 de la ley nacional 17671 es el único que puede probar la identidad de la personas, sin que pueda ser suplido -, sirve para que se otorgue el pase o certificado para poder utilizar de forma gratuita el sistema público de transporte de pasajeros, en un todo de acuerdo al artículo 22 de la norma mencionada anteriormente.
De esta forma las personas con capacidades diferentes obtienen un beneficio que tiene por objeto la integración social de las mismas, y es el aval de una garantía de igualdad ante la ley, a fin de garantizarles el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y de la igualdad real de oportunidades, neutralizando las desventajas que frente al resto crea su discapacidad.
Ahora bien, por medio de los Decretos 1149/09, 2744/04 y 1884/06, la validez del pase o certificado de transporte, es limitada a un año, renovable en las condiciones que fija la normativa citada.
Si bien es cierto que esta validez temporal esta ligada intrínsicamente – a pesar de que no lo mencionen específicamente los decretos - con la posibilidad de controlar la utilización del pase, básicamente para evitar su uso indebido por personas que no tienen el derecho al mismo, no lo es menos que en algunas de las discapacidades que enuncia la propia norma superior – me refiero a la ley 10592 – esta restricción aparece como irracional.
Sucede que muchas de esas discapacidades no tendrán variación alguna en el transcurso de un año. Muchas son congénitas, tienen una duración mucho mayor a ese plazo, o son definitivamente de por vida.
Bajo este parámetro, la renovación anual representa un trastorno y un perjuicio concreto para quien debe efectuar el trámite, sin perjuicio de su simplificación o duración.
Sin mengua de las potestades de contralor, a las cuales me ciño en bien y procura de una mejor aplicación de la ley 10592, debo señalar que el propio pase contiene la foto carnet de su titular, con lo cual la posibilidad de su indebida utilización esta más que restringida, quedando a cargo de quien solicita el documento la certificación y verificación de la identidad en ese momento.
Pido entonces al Poder Ejecutivo que evalúe esta situación, que de cauce a esta reflexión, permitiendo que el pase o certificado de transporte sea compatibilizado en cuanto a su validez temporal, con la propia afección o con el certificado de discapacidad que huelga decir tiene una duración mayor a un año, y a mis colegas la aprobación del presente.
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Marcelo Elías |
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