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Fecha: 19/09/2007

Sobre el Cupo de Discapacitados en el Estado


El siguiente Proyecto de Solicitud de Informes fue presentado con la finalidad que el Estado Provincial dé cuenta de las acciones que se han implementado con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley 10.592 que garantiza el cupo de empleados con alguna discapacidad en la Administración Pública y organismos dependientes.

PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo provincial para que, por intermedio del organismo que corresponda, se sirva informar a este Cuerpo los siguientes interrogantes, relacionados con las obligaciones del Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las empresas subsidiadas por el Estado, las per-sonas jurídicas de Derecho Público no estatal creadas por ley y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, que surgen de los Artículos 8, 8 bis, 8 ter, 9, 10, siguientes y concordantes de la Ley 10592 - Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas -, en particular, con las medidas implementadas o a implementarse con el propósito de dar perentorio cumplimiento a las mismas, a saber:

1.- Cuántos y cuáles son los organismos, las empresas o las reparticiones del Estado Provincial que cuentan con el relevamiento de sus agentes que prestan servicios al amparo de la normativa mencionada ut supra.

2.- Cuántos y cuáles son los organismos, las empresas o las reparticiones del Estado Provincial que, no habiendo cumplimentado aún el citado relevamiento, se encuentran trabajando a tal fin.

3.- Cuál es el total de los agentes que han ingresado a las diversas reparticiones de la Administración Pública provincial en lo que va del año 2007.

4.- Cuántos agentes han ingresado a la Administración Pública provincial en lo que va del año 2007 en cumplimiento del cupo establecido a favor de las personas con discapacidad en la legislación mencionada.

5.- En caso de haber diferencias entre los totales informados en el punto 3 y los totales correspondientes al punto 4, explique en virtud de qué criterio habrían ingresado agentes sin recurrir a los listados disponibles en el Servicio de Colocación Laboral Selectiva – SECLAS– del Ministerio de Trabajo provincial, en franca contradicción con la normativa señalada anteriormente.

6.- De corresponder, informe también en qué cantidad de casos y qué tipo de sanciones se han aplicado a funcionarios que hubieren omitido cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos citados de la ley 10592.

7.- Informe sobre cualquier otro aspecto relacionado con el tema en cuestión que pueda resultar útil a este Cuerpo.

FUNDAMENTOS

La Ley 10592 - Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas - fue sancionada en el año 1987 y, como todos sabemos, estableció la obligación para el Estado Provincial de ocupar, como mínimo, un porcentaje equivalente al cuatro por ciento del total de las plantas de personal de todas sus reparticiones, e incluso de sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las empresas subsidiadas por el Estado, las personas jurídicas de Derecho Público no estatal creadas por ley y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.

Lamentablemente, los bonaerenses que padecen algún tipo de discapacidad, tienen la amarga experiencia de peregrinar incansablemente para conseguir insertarse en la vida laboral activa, lo que les daría mayores posibilidades de integración, de realización personal y de mayor dignificación de sus vidas; en tanto tienen que ver cómo los distintos ámbitos del Estado Provincial incorporan agentes a sus plantas de personal omitiendo por completo realizar la consulta con el Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) del Mi-nisterio de Trabajo, que resulta ser la autoridad encargada de coordinar y verificar el cumplimiento de la citada obligación del estado Provincial.

Hace poco tiempo atrás, esta Legislatura aprobó una reforma al articulado de la citada Ley que versa específicamente sobre dicha obligación, y estableció penalidades concretas a los funcionarios responsables de las distintas reparticiones que omitan realizar la consulta al Seclas al momento de seleccionar un nuevo agente a incorporar a la planta de personal a su cargo. Esta modificación, operada a través de la sanción de la Ley 13508, comenzó a regir en el mes de agosto del año pasado y, sin embargo, los cambios actitudinales no se avizoran, y más bien parece que hubiera una rígida resistencia al cumplimiento de esta obligación.

Resulta imprescindible, entonces, conocer fehacientemente cuál es la postura y cuáles han sido las acciones desplegadas por el Poder Ejecutivo en relación a estas cuestiones.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto la presente Solicitud de Informes.


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