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Fecha: 20/09/2007

Ley de Promoción de Pequeñas Localidades


El siguiente Proyecto de Declaración fue presentado por un Diputado del Bloque UCR con la finalidad que se Disponga la reglamentación de la Ley 13251 Promoción de Pequeñas Localidades.

PROYECTO DE DECLARACION

LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECLARA

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial dispusiese la perentoria reglamentación de la ley 13251, Ley de Promoción de Pequeñas Localidades Bonaerenses, a fin de poner en marcha y hacer operativos los regímenes y mecanismos de promoción establecidos por la misma.

FUNDAMENTOS

El 30 de setiembre de 2004 esta Legislatura transformó en Ley una ambiciosa iniciativa mediante la cual se establece un régimen de promoción de pequeñas localidades bonaerenses con la convicción de estar haciendo un aporte al rescate y la promoción de cientos de pequeños poblados diseminados en el vasto territorio provincial que, desde hace años, registran una marcada tendencia a la despoblación y a la desaparición o el empobrecimiento (Ley 13251).

En esa idea, creíamos estar trabajando en igual sentido que el elegido y señalado por el Poder Ejecutivo provincial, el que a través de distintas medidas de gobierno había mostrado, en principio, una clara voluntad de fortalecer el interior y sus pequeñas poblaciones; por ejemplo, a través del Plan Volver que desarrola el Ministerio de Desarrollo Humano, o de la reducción de la alícuota que se utiliza para realizar las liquidaciones del Impuesto Inmobiliario en los inmuebles de las pequeñas localidades.

Sin embargo, esa clara voluntad mostrada durante los primeros meses de gestión del Gobernador Solá se habría ido diluyendo con el paso de los días, a juzgar por los escasos resultados obtenidos en la materia y considerando la falta de interés y del compromiso del Poder Ejecutivo en el tema; lo que se verifica cuando vemos que a tres años de la sanción de la citada Ley, las autoridades no han sancionado aún la reglamentación de la misma para tornarla operativa y poner en marcha el régimen promocional que la misma estableció.

Por todo ello, consideramos imprescindible que el Poder Ejecutivo dicte perentoriamente la reglamentación de la Ley 13251, y nos sumamos al reclamo en igual sentido formulado recientemente por el Consorcio de Desarrollo del Noroeste Bonaerense (CODENOBA) y por el Concejo Deliberante de Rivadavia (a través de la Ordenanza 2966/07), recordando además que el año pasado esta Cámara aprobó una iniciativa similar a la presente.

Por ello, solicito a los señores Diputados tengan a bien acompañar con su voto favorable la presente Declaración.


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