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Fecha: 09/10/2007

Ley de Infertilidad/Esterilidad -Enfermedades


El Diputado Luis Alberto Bruni
presentó el siguiente Proyecto de Ley con la finalidad que se reconozca a la Infertilidad y los problemas relacionados con ésta, como enfermedades.


EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: La presente ley reconoce a la esterilidad e infertilidad como una condición o una patología que afecta y restringe el pleno goce de la salud humana.

ARTÍCULO 2°: Declárase de interés provincial el estudio, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la esterilidad e infertilidad, y las terapias destinadas a resolver las mismas o a asistir en la fertilización de los pacientes.

ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Salud arbitrará las medidas necesarias a fin de asegurar el derecho igualitario de todas los ciudadanos de acceder a los diferentes tratamientos existentes con el propósito de resolver la esterilidad e infertilidad y las terapias destinadas a resolver las mismas o a asistir en la fertilización de los pacientes.

ARTÍCULO 4°: El Instituto de Obra Médico Asistencial incorporará a su Programa Médico Obligatorio la cobertura de los diversos tratamientos destinados a resolver la esterilidad e infer-tilidad, a asistir en la fertilización de los pacientes, y a la contención psicosocial de los mismos.

Asimismo, el IOMA incorporará la cobertura de los gastos que irrogue el parto, el período de puerperio, y la asistencia a la madre y al o a los recién nacidos.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

En la Provincia de Buenos Aires, entre un quince y un veinte por ciento de las parejas en edad de reproducirse, tienen inconvenientes para lograr su primer embarazo y sufren las angustias y los padecimientos propios de quienes sobrellevan una enfermedad o una patología que le impide el potencial desarrollo o el disfrute de una vida plena.

Pese a los muchos adelantos científicos y técnicos producidos durante los últimos veinte años, simultáneamente, en nuestro país y en nuestra provincia, los casos de infertilidad han aumentado debido a múltiples causales que tienen que ver con factores sociales y culturales que han modificado radicalmente la vida de los argentinos, como por ejemplo el aumento en la edad de los primeros embarazos o el estrés de la vida urbana.

Sin embargo en nuestra Provincia, la obra social a la que aportan cerca de un millón cuatrocientos mil afiliados en forma obligatoria desconoce esta problemática y la ubica entre las “limitaciones en la cobertura” que la misma brinda, insertando los tratamientos de fertilidad asistida expresamente entre las prácticas o terapias excluidas del Programa Médico Obligatorio que el propio Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial ha establecido.

El Diccionario de la Real Academia Española define a la palabra enfermedad, en su primera acepción, como “Alteración más o menos grave de la salud”; entendiendo que salud es el “Estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones”, es decir, aquél en el que el ser “humano” ejerce normalmente todas sus funciones; y acordando que una de las principales funciones del género es la reproducción para la continuidad de la especie, resulta claro, obvio e irrebatible, inferir que la infertilidad es una enfermedad que altera gravemente la salud, impidiendo ejercer normalmente una de las más básicas funciones durante la vida de las mujeres y de los hombres.

Y así quedará establecido en nuestra Provincia de Buenos Aires con la sanción de esta iniciativa.

Llama poderosamente la atención que en nuestro país no exista aún una normativa que reconozca esta situación que permite a las numerosas empresas de medicina prepaga y a las obras sociales no considerar a la esterilidad como una enfermedad, por lo cual la inmensa mayoría de ellas no cubre prácticamente ninguna de las prestaciones que esta afección implica. Sin embargo, numerosos países europeos ya han avanzado en normativas de este tipo, y cuentan con legislación que brinda amparo a las parejas que tienen dificultades para concebir un hijo; lo mismo sucede en Latinoamérica, siendo Brasil el país pionero, que cuenta desde hace cinco años con una legislación apropiada.

Sin embargo, las obras sociales y las prepagas se niegan a aceptar estos criterios y llevan a la práctica todo tipo de maniobras denegatorias y dilatorias, bajo el tramposo argumento de la fragilidad de la ecuación económica sobre la que se sostienen. Si se mirara desde esa perspectiva y se convalidara esta posición, deberíamos resignarnos a que enfermedades nuevas o de mayor incidencia, quedaran siempre sin cobertura. Cabe recordar que esta situación no es nueva ni inédita: Ya pasó con el S.I.D.A., y hoy las mutuales y las obras sociales tienen que cubrir sus tratamientos y el costo de los medicamentos respectivos. Lo mismo aconteció y acontece cíclicamente con algunas terapias muy específicas en el I.O.M.A., ante el cual los afiliados han debido promover innumerables amparos y medidas cautelares a fin de resguardar sus legítimos derechos como aportantes y sostenedores del Instituto. Cabría reseñar también en esta fundamentación, los numerosos fallos producidos por la Justicia de Garantías, y más recientemente por el nuevo foro Contencioso Administrativo, en los cuales, tras injustificables y reiteradas negativas por parte de las obras sociales, y en particular del I.O.M.A., obligan al Instituto a brindar la cobertura denegada originariamente y emplazan a sus funcionarios a cumplir la orden judicial bajo pena de ser descontado de sus propios haberes el monto necesario para satisfacer lo demandado por sus beneficiarios.

Fue así como uno de estos afiliados llevó la denegatoria de cobertura del método de fertilización asistida a la justicia, y el 14 de octubre de 2004 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata ( Dr. Luis Federico Arias) resolvió la acción de amparo presentada contra el Instituto de Obra Médico Asistencial, intimando a la obra social a reintegrar los gastos de medicación no reconocida o reconocida parcialmente, prácticas, honorarios y gastos de internación que habían sido abonados por los cónyuges con el objetivo de llevar adelante un FIV (técnica de fertilización asistida) que se encontraba en su tercer etapa, como también a cubrir en forma integral un nuevo tratamiento de fecundación in vitro a llevarse a cabo por los profesionales que eligieran los accionantes, y en el momento que decidieran oportuno. Entre los puntos que se esgrimieron para dictar ese fallo se destacan:

* La salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos cónyuges y el derecho a procrear, por lo tanto forma parte del derecho a la salud.

* Esto se encuentra contemplado tanto en pactos internacionales como en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial ya que ambas establecen de manera expresa el derecho a la salud reproductiva y al derecho a la procreación.

* La provincia de Buenos Aires cuenta con un Programa de Salud Reproductiva y de Procreación Responsable en donde se contempla el tema.

* Los derechos vinculados con la salud reproductiva tienen un fuerte contenido social porque de ellos se deriva la constitución de una familia nuclear típica en nuestra estructura social (cón-yuges y descendientes) y configura la expectativa natural de toda pareja que se une mediante el afecto y la convivencia. Por todo esto, la imposibilidad de procrear afecta en forma real y efectiva en la calidad de vida, y por lo tanto el Estado debe extremar los medios para garantizar el acceso a los métodos conceptivos.

Por último, es necesario traer a esta fundamentación lo prescripto por el Inciso 8 del Artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que reza textualmente:

Artículo 36 – La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales:
...

8. A la Salud. La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la re-habilitación y la reinserción de las personas tóxicodependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización.

La simple lectura del Artículo 36 de la Constitución Provincial nos exime de seguir haciendo algunas consideraciones que resultan obvias. Sin embargo los bonaerenses, en mu-chas ocasiones tienen que judicializar su vida y recurrir a los Magistrados para asegurar la vigencia de sus derechos, cuando no resignarlos por la imposibilidad de afrontar los costos de los tratamientos indicados.

En consecuencia, la presente iniciativa propone reconocer a la infertilidad como una enfermedad, disponiendo en consecuencia que el Instituto de Obra Médico Asistencial incluya en su Programa Médico Obligatorio la cobertura de los tratamientos destinados a resolver la misma. Por último, es necesario destacar que se encuentra vigente en nuestra Provincia la Ley 11.028 que regula la habilitación por parte del Ministerio de Salud de los establecimientos dedicados a la realización de estas terapias de asistencia en la reproducción, los cuales pueden ser de baja o alta complejidad, según la necesidad.

Cabe destacar que la presente iniciativa reproduce un proyecto anteriormente presentado por este mismo autor que no alcanzó a ser tratado por el pleno de esta Cámara, aunque recogiendo las modificaciones propuestas a la misma por el despacho aprobatorio de la Comisión de Salud en el momento de su consideración.

Por todo lo expuesto, someto el presente Proyecto de Ley a la consideración de esta Legislatura e invoco al Pueblo de la Provincia de Buenos Aires como destinatario de los beneficios que de él se deriven.








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