Fecha: 17/10/2007 Sobre Contrato de Concesión de Rutas 2 y 11 |
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PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través del organismo pertinente, se sirva informar a la brevedad y por escrito lo siguiente:
1 - Si existe intención por parte del Poder Ejecutivo Provincial de rescindir el contrato de concesión de las Rutas Provinciales 2 y 11, actualmente a cargo de las empresas Concesionaria Vial del Sur S.A. y Caminos del Atlántico S.A.C.V., respectivamente.-
2 - Si dicha rescisión es consecuencia de la imposibilidad de las concesionarias de cumplir con el plan de obras e inversiones estipuladas por contrato.-
3 - Si las empresas concesionarias registran incumplimientos en los plazos de realización de las obras y de las inversiones comprometidas por contrato desde el inicio de las concesiones a la fecha, caso afirmativo cuáles han sido las sanciones impuestas a las concesionarias por parte del Poder Ejecutivo y si éstas han sido debidamente efectivizadas.-
4 - Términos en que la rescisión se llevará a cabo, y si se estipula en los mismos otorgar a los actuales concesionarios algún tipo de resarcimiento, ya sea por parte de la provincia o de el/los futuro/s concesionario/s, cuál es su fundamento.-
5 - Si el monto que se prevee abonar en concepto de indemnización influirá en el precio de tarifa que deberán abonar los usuarios.-
6 - Producida la rescisión del contrato, en qué forma y bajo qué términos se llevará a cabo la futura adjudicación.-
7 - Cualquier otra información que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
El proceso de privatización de las empresas prestadoras de servicios públicos que se inició en nuestro país con la sanción de la ley 23.696 (LA 1989-B-1132), dio lugar a que la casi totalidad de los servicios brindados por el Estado Nacional esté hoy en manos de empresas privadas. El proceso privatizador, justificado teóricamente en la necesidad de mejorar la calidad, disminuir sus costos, bajar los precios y tarifas, y eliminar las pérdidas que, supuestamente, generaban esas prestaciones, significó en ese contexto una reducción sustancial del rol estatal junto con la transferencia del poder real del Estado a los sectores más concentrados de la economía, afectando de esta manera la capacidad de decisión política, los recursos estratégicos y la defensa de los intereses nacionales.
La así llamada “Reforma del Estado” permitió de tal forma la conquista de mercados internos que se encontraban resguardados de la lógica mercantil, es decir, mercantilizando relaciones que antes no eran mercantiles (sistemas de jubilaciones y salud, por tomar un ejemplo). La lógica de ganancias extraordinarias de las empresas privatizadas se impuso sobre la lógica de las empresas del sector público anteriores a la década del 90. Estas últimas sostenían, en vista del bien público, que no se ganaba plata con las tarifas porque las mismas tenían que alcanzar para sostener la empresa y no para ganar dinero.
Diluido el principio de bien público que debe guiar la acción del Estado, se resigna la función planificadora del Estado. El futuro pasa a depender, de tal forma, de lo que esas empresas decidan en función de la rentabilidad esperada, sin que importen el interés nacional o los aspectos sociales.
Esta pérdida de poder por parte del Estado resulta patéticamente evidente en el caso que aquí nos ocupa, que es el de las rutas provinciales 2 y 11, actualmente a cargo de las empresas Concesionaria Vial del Sur S.A. y Caminos del Atlántico S.A.C.V., respectivamente. Así lo reconoce el propio Informe de la Comisión de Adecuación de los Contratos de Concesiones Viales, creada por Decreto 2.142/02 y aprobado por Decreto 1.790/03, el cual dice:
“De esta forma, los riesgos inherentes a la actividad (servicio y obras) se transfieren al concesionario y si bien esto puede aparecer atractivo y sencillo de manifestar desde una ubicación esencialmente teórica, en la práctica, cuando el concesionario no alcanza los beneficios esperados acude a la Administración Pública de turno, exigiendo modificaciones en el mandato original del Contrato de Concesión. Y si no logra los cambios esperados, con seguridad no cumplirá, con las obras que, como objetivo primordial, se tuvieron en cuenta al momento de la privatización.
La experiencia nacional e internacional ha demostrado que el diseño regulatorio muchas veces ha fallado en perjuicio del Estado, el que no ha podido garantizar correctamente la transferencia de riesgos al Sector privado, elemento clave a ser considerado en el momento de establecer los principios regulatorios que faciliten la acción del Estado cuando existen incumplimientos de los contratos”.
En tal sentido, la lógica de renegociación permanente de contratos impuesta por las empresas concesionarias a fin de obtener nuevos beneficios, y acompañada por la complacencia de los sucesivos gobiernos provinciales, significó:
- La ausencia de control en los primeros años de funcionamiento y la levedad de los controles posteriores en relación a los continuos incumplimientos en los plazos de realización de las obras y de las inversiones comprometidas por contrato, junto con la continua reprogramación y renegociación de obras. Controles cuyas escasas multas y penalizaciones por trabajos no ejecutados u otras irregularidades e incumplimientos, sumado a un marco normativo endeble, tornan casi imposible la imposición de la máxima sanción, que es la caducidad de la concesión, licencia o permiso, posibilitando incluso que las empresas concesionarias realicen acciones judiciales contra el Estado Provincial, amparándose en la ausencia de sanciones y reclamando indemnizaciones por parte del mismo.
- Obtener un trato preferencial que se materializa en continuos ajustes tarifarios (con el subsiguiente establecimiento de tarifas extrañas a los costos reales y a la rentabilidad obtenida del constante incremento del volumen de circulación de vehículos) que les permitieron obtener altas tasas de rentabilidad, así como en constantes extensiones en el plazo de explotación de la concesión.
- La inexistencia de un sistema de información de costos y utilidades de las empresas que fundamente las tarifas de peaje que se están cobrando, las cuales, contradiciendo la ley provincial nº 9.254, superan ampliamente el valor económico del servicio ofrecido (es decir, no representan el ahorro que el usuario debería recibir en razón de las obras de infraestructura que el concesionario debe realizar). De tal forma se desvirtúa el principio que debe regir todo el proceso: que el peaje constituye el pago de una contraprestación, y no un costo adicional.
- La total desprotección de los consumidores que, de usuarios, han sido convertidos en clientes cautivos de oligopolios privados y, como tales, sujetos a todo tipo de abusos y expoliaciones. Cabe destacar en tal sentido la inexistencia de un ente regulador formado por concesionarios, poder concedente y las asociaciones de usuarios y consumidores, participación reconocida en el último párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional, el cual declara que "la legislación establecerá (...) los marcos regulatorios de los servicios públicos, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios".
- La creación de fideicomisos y el otorgamiento de beneficios fiscales para desarrollar inversiones en obras de infraestructura que deberían haber sido ejecutadas por las licenciatarias y concesionarias beneficiarias del proceso privatizador, confirmando que las ganancias son privadas, pero las pérdidas y las inversiones son estatales.
- La ausencia de un Plan Director básico determinado por el Estado (como aconseja el Informe de la Comisión de Adecuación de los Contratos de Concesiones Viales anteriormente citado).
Ante esta situación, que se repite, en mayor o menor medida, en los distintos servicios públicos privatizados, y en el convencimiento de que el proceso privatizador no sólo tiene consecuencias económicas y sociales sino que incide de modo muy importante en las bases mismas del sistema político (porque afecta los derechos y las potestades políticas de todos), muchas opiniones técnicas y políticas comparten la necesidad de examinar y revisar, caso por caso, dichas privatizaciones.
Tener servicios públicos estatales accesibles, universales, al servicio de un programa de desarrollo socialmente equitativo y geográficamente equilibrado: tal es nuestro anhelo. Servicios que no se vean desvirtuados por tercerizaciones, gerenciamientos, concesiones y otras formas de privatización encubiertas, ya que son los pueblos -y no los empresarios privados- los dueños de los recursos públicos y, en consecuencia, quienes deben determinar la forma en que deben ser explotados y distribuidas las riquezas por ellos generadas.
Por lo expuesto, es que solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Solicitud de Informes.-
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Marcelo Elías |
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