Fecha: 23/10/2007 Modificación del Régimen Previsional 12.875 |
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El siguiente Proyecto de Ley fue presentado por la Diputada MIrta Calmels con la finalidad de incorporar una modificación a la Ley 12.875 sobre Régimen Previsional de Soldados Conscriptos.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
Sancionan con Fuerza de:
LEY
ARTICULO 1º: Incorporar como artículo 4 bis de la Ley 12.875 sobre régimen previsional especial para soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Teatro de Operaciones Malvinas y Atlántico Sur) el que quedará redactado de la siguiente manera: “ ARTICULO 4 bis: A los efectos de la determinación del haber previsional, se considerará como mejor remuneración la que hubiere percibido en el mejor cargo desempeñado por el beneficiario”.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
FUNDAMENTOS
La iniciativa reposa en el principio de equidad, rector fundamental de las normas y acciones del Estado; el mantenimiento de la redacción actual de la Ley 12875 causa un grave perjuicio a aquellos ex combatientes que estaban cumpliendo funciones administrativas al momento del conflicto armado y que por causa de este vieron interrumpida su carrera.
Tal circunstancia les impidió dar cumplimiento a la permanencia en el cargo que exige hoy la legislación vigente, con la lógica consecuencia de un concreto desmejoramiento de su haber jubilatorio.
Hay que recordar que muchos agentes al regresar de la guerra ya no tenían su cargo o no se encontraban en condiciones sicofísicas para desempeñarlo y más grave aún es la situación de los familiares de aquellos que no volvieron.
El sostenimiento del requisito de la permanencia en el cargo, es una disposición legal inmoral, al exigir el cumplimiento de una condición que la gran mayoría de los ex combatientes no pueden alcanzar.
El criterio de igualdad significa igualdad de oportunidades en igualdad de condiciones, es por ello que los ex combatientes no pueden estar sometidos al régimen general.
Por último quiero resaltar que la iniciativa viene a subsanar un error de redacción en la original versión de la Ley 12875 en su artículo 4º que fuera vetado por Decreto de promulgación nº 1029/02, donde se reprodujo el requisito de la permanencia establecido por el artículo 41º del Decreto Ley 9650/80.
Para finalizar y manifestar el amplio consenso que ha encontrado la presente iniciativa y la convicción sobre la necesidad de contener y proteger a los hijos que defendieron la PATRIA con sangre y honor, es que solicito a mis pares que acompañen con su voto afirmativo.
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Marcelo Elías |
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